El Ejecutivo oficializó hoy el decreto de urgencia que aprueba la transferencia de 19 millones 825 mil 448 nuevos soles para la contratación de mil 103 docentes en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) y zonas de extrema pobreza de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Cusco, Amazonas, Apurímac y Pasco.
El Decreto de Urgencia N° 034-2010 publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que tres millones 509 mil 876 nuevos soles serán transferidos a Amazonas, un millón 237 mil 332 nuevos soles a Apurímac y un millón 35 mil 698 nuevos soles a Ayacucho.
Ocho millones 663 mil 854 nuevos soles serán transferidos a Cusco, un millón 34 mil 986 nuevos soles a Huancavelica, dos millones 205 mil 934 nuevos soles a Junín y dos millones 137 mil 768 nuevos soles a Pasco.
La contratación de los profesores se efectuará de manera temporal, precisa la disposición.
Señala que el ingreso de los docentes que se efectúe en las unidades de gestión educativa locales de los referidos gobiernos regionales se hará en estricta observancia de lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010.
Dichas normas y procedimientos fueron aprobadas por el Ministerio de Educación mediante la Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED.
La contratación de docentes autorizada se efectuará previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos en el sector público.
La norma también autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una asignación excepcional de 250 nuevos soles por concepto de gasto de desplazamiento a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, creado mediante el Decreto Supremo Nº 007-207-ED.
Se aprueba, además, una asignación económica excepcional por los montos de 150 y 250 nuevos soles a favor de los docentes que logren el nivel suficiente o destacado en el referido programa nacional.
Las asignaciones excepcionales no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales ni son base para el cálculo de beneficios sociales ni para efectos de descuentos oficiales y personales.
La aprobación del referido decreto no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público.
Fuente: Andina
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